19 Oct Orden de 27 de octubre de 2020, por la que se modifica la Orden de 6 de mayo de 2002, por la que se regula el acceso y funcionamiento de los Programas de Estancia Diurna y Respiro Familiar.
Tras las sucesivas peticiones por parte de FADE de la bajada del copago al 25% de los usuarios en la financiación de la plaza concertada en los centros de día, tenemos ya hoy la grata noticia que el BOJA – se adjunta enlace- publica la efectividad esta medida, por lo que esperamos que esta circunstancia alivie en alguna medida la situacion de los centros de día
La Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía, en el artículo 1, promueve y garantiza, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el derecho universal de todas las personas a las prestaciones y servicios del Sistema Público de Servicios Sociales, en condiciones de igualdad, con el fin de alcanzar su pleno desarrollo individual y social. Asimismo, en su artículo 12.1.e), establece la obligación de las personas usuarias de los servicios sociales de contribuir a la financiación del coste de los servicios recibidos, cuando así lo establezca la normativa aplicable, en función de su capacidad económica y, en su caso, de la unidad de convivencia.
En el caso del Servicio de Centro de Día y de Noche, la aportación de las personas usuarias, que se determina aplicando el porcentaje fijado a estos efectos en la normativa vigente y no podrá sobrepasar el 90% del coste del servicio, estaba inicialmente regulada en el artículo 7.2 de la Orden de 6 de mayo de 2002, por la que se regula el acceso y funcionamiento de los Programas de Estancia Diurna y Respiro Familiar. Desde su entrada en vigor, esta regulación ha evolucionado de distinta manera en función de si se trata de personas con discapacidad o persona mayores. En el primer caso, se han ido modificando los porcentajes, estando fijados actualmente en el 25% y el 15%, según los casos, conforme establece la Orden de 5 de mayo de 2009, por la que se establecen las tarifas y se regula la aportación de las personas usuarias que regirán en los Centros residenciales y de día de atención a personas con discapacidad concertados y conveniados con la Consejería. Por el contrario, en el caso del Servicio de Centro de Día y de Noche a personas mayores, desde mayo de 2002 no se ha producido ninguna modificación en los porcentajes de la aportación de las personas usuarias, manteniéndose el 40% en el caso de las personas que utilizan el servicio de transporte y el 30% para aquellas que no hacen uso del mismo.
Ante esta situación, la presente orden lleva a cabo la modificación de los porcentajes de participación de las personas mayores usuarias en el coste del Servicio de Centro de Día y de Noche, a fin equipararlos a los de las personas con discapacidad, sin merma de los niveles de calidad de los servicios.